Este artículo surgió tras preparar una introducción (para un debate sobre brecha de género en las pensiones) al querer explicar por qué considerábamos que la etiqueta de brecha de género no solamente estaba mal definida, sino que también inducía a errores y, es más, a que el argumento y la meta habría de ser muy diferente a los que se alude constantemente.
El trabajo del que hablamos decía así:
La mal llamada brecha de género en las pensiones se produce por diferentes motivos:
• En las pensiones contributivas se debe al trato igualitario precisamente, así que no podemos alegar discriminación ya que se produce todo lo contrario: se calcula de la misma manera para hombres y mujeres.
Para calcular una pensión contributiva se tienen en cuenta los años cotizados, la base para el cálculo y la edad de jubilación. En ningún caso se tiene en cuenta el sexo.
• En las pensiones no contributivas no se tienen en cuenta ese tipo de factores para calcularlas, aunque tampoco se diferencia entre hombre o mujer, por lo tanto, no existe discriminación alguna.
Realmente no necesitamos pedir que se nos dé un trato diferente por ser mujeres. No tendría sentido. Todos somos personas y todos somos iguales. Partiendo de esa base vamos a ver cuál es el problema, porque es la mejor forma de llegar a la solución.
Conductas aprendidas y no analizadas (nos sorprendería saber cuántas de las nuestras solamente son imitación), no llevan más que a perpetuar errores y, lo que es peor, a convertir lo anormal en normal.
¿Por qué creemos que hay que cambiar el argumento? Pues porque partimos de premisas erróneas y eso lleva a conclusiones erróneas.
Estamos convencidas de que la injusticia y el error son otros. Caemos en el error de considerar que solo es trabajo aquello que se remunera. No es cierto. Trabajo es el conjunto de actividades que son realizadas con el objetivo de alcanzar una meta, solucionar un problema o producir bienes y servicios para atender las necesidades humanas.
Y, si nos centramos en el punto de vista económico, trabajo es la cantidad de horas que dedica una persona para hacer una actividad de índole productivo, como la generación de bienes o servicios.
Es más, trabajo y empleo no siempre son sinónimos intercambiables. Trabajo es una tarea que no necesariamente da al trabajador una retribución económica.
Pues bien, hay trabajos que no han estado “premiados” con una retribución económica. Dentro de este tipo de trabajos se encuentran los realizados por personas que colaboraron en pequeños negocios familiares, incluso que los realizaron por su cuenta (costura, plancha, campo, pesca…) y que, por costumbre o porque ni siquiera se consideró trabajo en aquel tiempo, ni se contempló la posibilidad de darse de alta en la seguridad social.
A este trabajo unimos el más importante de todos, tanto para la familia como para el conjunto de la sociedad: reproducción y cuidados. Este trabajo ha sido realizado, mayoritariamente, por mujeres.
De estos dos tipos de trabajos procede la brecha de género en las pensiones, no de un cálculo indebido sino de la NO VALORACIÓN de un trabajo no considerado como generador de derecho a una vejez digna.
Es en este punto en el que centramos nuestra REIVINDICACIÓN:
Que se valore el trabajo realizado para tener derecho a una PENSIÓN DE JUBILACIÓN digna y suficiente. Y también que esta sea calculada, única y exclusivamente, para la persona, independientemente de la unidad familiar a la que pertenezca ya que es un derecho personal.
Y este reconocimiento es imprescindible, y de justicia, hacerlo en todas las generaciones y en todas las etapas de la vida. No solamente a la hora de la jubilación.
Acabamos de conocer dos sentencias, en países tan dispares como Portugal y China, donde se han dado unos importantes pasos para que esta reivindicación tome impulso.
En dos casos de divorcio las mujeres reclaman una compensación por el tiempo dedicado a realizar un trabajo, en exclusiva, cuando el deber era de ambos. Dictaminan el enriquecimiento del hombre a costa del esfuerzo de la mujer por el que no tuvo compensación económica. Aunque las cantidades a abonar sean mínimas y nada próximas al coste que tendría, en el mercado laboral, las horas empleadas en realizarlo, estas sentencias marcan un hito para la lucha por el reconocimiento y la puesta en valor de estos trabajos.
Es curioso que el TSJ (Supremo Tribunal de Justicia de Portugal) diga: «no es posible considerar que la prestación del trabajo doméstico y el cuidado, seguimiento y educación de los niños correspondan, respectivamente, a una obligación natural y al cumplimiento de un deber».
¿Vamos, por fin, avanzando en el camino hacia la equidad?
Es un paso adelante, o al menos así lo queremos ver, aunque, lo más importante es que sea un motivo de ánimo para una lucha que, al menos, está vigente desde los años 70 del pasado siglo cuando más auge tuvo la reivindicación de un salario para las amas de casa.
Silvia Federici fue una de las impulsoras de aquellas campañas:
- «El trabajo doméstico no es un trabajo por amor, hay que desnaturalizarlo», dice Federici.
Queremos y debemos dejar claro que las personas más afectadas por esta INJUSTICIA son, mayoritariamente, mujeres, pero no únicamente.
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