Por una ley estatal de residencias

Una ley estatal de residencias es imprescindible como Marco Estatal de mínimos para garantizar la calidad de vida y los derechos de las personas mayores y dependientes que viven en estos centros. Dado que expertos y organizaciones coinciden en que el actual modelo de residencias está obsoleto, deshumanizado y no se adapta a las necesidades y preferencias de los usuarios. 
Algunos de los objetivos de una ley estatal de residencias son:
Reducir el tamaño de los centros y crear unidades de convivencia más pequeñas y personalizadas, donde los residentes puedan participar en la gestión de su vida cotidiana. 
Eliminar las sujeciones físicas, químicas o farmacológicas, que atentan contra la dignidad y la libertad de las personas. 
Aumentar el número y la cualificación de los profesionales que atienden a los residentes, así como mejorar sus condiciones laborales y formativas. 
Implicar a las familias y personas allegadas en el cuidado y el seguimiento de los residentes, así como respetar su voluntad y sus preferencias. 
Fomentar la atención domiciliaria y los centros de día como alternativas a la institucionalización, siempre que sea posible y deseado por las personas. 
Estos son algunos de los aspectos que se pretenden mejorar con una ley estatal de residencias, que aún está pendiente de consenso y desarrollo. 
Sé podría argumentar que una ley estatal es mejor que leyes autonómicas por las siguientes razones:
Una ley estatal garantiza la igualdad y la cohesión entre todas las comunidades autónomas, evitando posibles desigualdades o discriminaciones entre los residentes de diferentes territorios. 
Una ley estatal simplifica y unifica el marco normativo, facilitando su conocimiento y cumplimiento por parte de los ciudadanos y las administraciones. Además, evita posibles conflictos o duplicidades entre las normas estatales y autonómicas. 
Una ley estatal permite una mayor coordinación y cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas, así como entre estas últimas, favoreciendo la eficiencia y la calidad de los servicios públicos.
UPLA LA UNIÓN

MANIFIESTO 15 de JUNIO, DIA INTERNACIONAL DE TOMA DE CONCIENCIA DEL MALTRATO EN LA VEJEZ.

14 DE JUNIO 2020 CONCENTRACCION 12.HRS (PLAZA DE DALI) GOYA

Los derechos de las personas de EDAD AVANZADA* (“viejos”, “ancianos”, “mayores”, “abuelos”, etc. -términos usados a veces en tono peyorativo-), han sido reconocidos como auténticos DERECHOS FUNDAMENTALES a lo largo de los últimos cincuenta años, a través de numerosos y diversos instrumentos nacionales e internacionales.

La protección de estos derechos plantea desafíos conceptuales y prácticos que tienen que ver con la delimitación de su contenido, la identificación de sus características y la cuestión de su eficacia y exigibilidad. La EV, a pesar de contar con los mismos derechos que otras personas, incluido el de no ser discriminado en función de la edad, se ve sometida a toda una serie de impedimentos que dificultan su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. La perspectiva de los DERECHOS HUMANOS aporta una visión positiva del envejecimiento y propicia la construcción de un marco conceptual acorde con la nueva realidad social de la vejez que sirva de garantía para el ejercicio pleno de sus derechos y libertades.

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