Accesibilidad y confinamiento perpetuo

Un estudio realizado en 2019 por la Fundación Mutua de Propietarios, certifica que miles de personas viven confinadas en sus casas por la falta de accesibilidad del inmueble. Esto significa que, aproximadamente un 4% de los 2.5 millones de personas que sufren algún problema de movilidad, viven sin salir de sus hogares. Ahora bien, el porcentaje es mucho mayor cuando hablamos de personas que pasan mucho tiempo sin salir al exterior, en torno al 42%.
Aún queda mucho por hacer y la falta de adaptación en los edificios es una realidad que hay que combatir. Desgraciadamente, la escasez de ayudas y el incumplimiento manifiesto de las Leyes para eliminar las barreras arquitectónicas no facilitan el cambio.

ACCESIBILIDAD Y ADAPTABILIDAD
TAN CERCA COMO TAN LEJOS
Son muchos los afectados por problemas de adaptabilidad que necesitan la ayuda de otras personas para salir a la calle o que incluso han tomado la decisión obligada de cambiar de domicilio si se presentaba la oportunidad y su poder adquisitivo se lo permitía.
Al ver reducida su calidad de vida, la mayor parte de estas personas se sienten mal consigo mismas, algo que lastima su autoestima y bienestar emocional.
Con el tiempo se han implantado mejoras, pero se necesitan nuevas fórmulas, ayudas e incentivos para acabar con las limitaciones y que los edificios de España sean plenamente accesibles tal y como se establece en el propio Preámbulo de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad:
“Transcurridos más de veinte años desde la promulgación de la Ley de Integración Social de las Personas con Discapaciadad, sin poner en cuestión su vigencia, se considera necesario promulgar otra norma legal y actualizada a una nueva realidad social que la complemente y que sirva de renovado potenciador de las políticas de equiparación de las personas con problemas de movilidad reducida.
Dos razones justifican esta nueva ley que exigimos: la persistencia en la sociedad de desigualdades, pese a las inequívocas proclamaciones constitucionales y al meritorio esfuerzo hecho a partir de aquella ley, y, lo que es más importante todavía, los cambios operados en la manera de entender el fenómeno de la accesibilidad y la inclusión y, consecuentemente, la aparición de nuevos enfoques y estrategias: hoy es sabido que las desventajas que presenta una persona con DIVERSIDAD FUNCIONAL tienen su origen en sus dificultades personales, pero también y sobre todo en los obstáculos y condiciones limitativas que en la propia sociedad, concebida con arreglo al patrón de la mal llamada “persona media”, se oponen a la plena participación de estos ciudadanos.”
De lo anterior se deduce que estamos ante una norma fundamental en materia de discapacidad, cuyo objeto, según se establece en su artículo 1.1, es establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, entendido como ausencia de discriminación, directa o indirecta, que tenga su causa en una discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con diversidad funcional y maxime cuando hablamos de movilidad reducida para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social.
Porque si los derechos que tú tienes no los tienen los demás, entonces no son derechos, son privilegios
Upla-LA UNION
Unión de Plataformas en Defensa de los Servicios Sociales y la Diversidad Funcional
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